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Denuncian uso recursos estatal de (PROMESE/CAL) en campaña proselitista del PRM en los Alcarrizos

Por @sucesosalcarrizos_noticias y Alcarrizos Tv.

Denuncian uso de los recursos públicos en campaña electoral en la circunscripción 5, los Alcarrizos, Pedro Brand, Adolfo Pérez, director general, el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), por utilizar recursos públicos del Estado en beneficio de la candidatura a diputado de Luis Alberto Caraballo (Caraballito). “Han vulnerado disposiciones de la Constitución dominicana, Ley Orgánica de Régimen Electoral, Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley de Función Pública”, en favor de la pre campaña a diputado de Luis Alberto Caraballo (Caraballito), precandidato al congreso del partido revolucionario moderno en la circunscripción 5, los Alcarrizos, Pedro Brand, para que “obtengan resultados favorables en las elecciones primarias de su partido”.

Asimismo indica que por esa razón solicitó al pleno del organismo electoral, que, en virtud de sus atribuciones y facultades, establezca sanciones administrativas a ambos, tomando en cuenta que han incurrido en una infracción administrativa de acuerdo con el artículo 297 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral.

Los dirigentes del PRM demanda del pleno de la JCE que adopte “medidas cautelares, como lo dispone el artículo 277, párrafo I de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, con el propósito de cesar el uso desmedido por parte de Adolfo Pérez, director general el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) y su candidato a diputado Luis Alberto Caraballo (Caraballito).

Por estar utilizando en la actualidad de forma excesiva los recursos públicos de esa institución pública para fines políticos, lo que constituye una actividad ilícita e indebida en una campaña electoral. Los dirigentes del PRM reclaman igualdad de condones en la pre campaña electoral nosotros representamos el cambio, estamos llamados a ser la cosa bien en este partido, igualmente reclamo lo establecido de las sanciones administrativas que estable el artículo 280 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, ya que los actores mencionados han vulnerado los artículos 24, numeral 1 y 25, numeral 10 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el artículo 196, párrafo I y III de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, de la Constitución dominicana, la Ley de Función Pública y los principios de legalidad y equidad electoral. Dichos artículos prohíben de manera precisa y concreta la utilización de recursos públicos para favorecer a candidatos en unas elecciones. Refiere que en esas imágenes se ve con claridad que se utilizó la plataforma de (PROMESE/CAL) para realizar proselitismo político en favor de la candidatura, ya que se utilizan los recursos públicos del Estado dominicano de manera desvergonzada y desmedida.

Una foto y nota indican, las denuncian hecha por dirigente del PRM ilustra su denuncia señalando que el domingo 18 de junio 2023, Alberto Caraballo en su cuenta de Facebook publica imágenes de una actividad que efectúo en compañía de Adolfo Pérez, director general el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) la cual bajaron línea a los empleados de la institución pública promoviendo la candidatura de (Caraballito), haciendo campaña junto a su equipo político de esa institución. Indicó también, “que estos hechos se contraponen a la Carta Magna, la Ley de Régimen Electoral, Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley de Función Pública, afectando las condiciones de equidad e igualdad en la presente contienda electoral, en comparación con los demás candidatos que aspiran en esa demarcación”.

Añadió, que en “El artículo 221 de la Constitución, consagra que: “Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”.

De igual manera, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral establece las atribuciones del Pleno de la JCE, indicando que está facultada para conocer de estos conflictos, y asegurar el cumplimiento de los principios rectores de la Ley. Señaló que “entre los principios que enuncia la Ley de Régimen Electoral, se encuentra el de equidad para la organización de las elecciones”, además de que el diccionario electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos “define que la equidad electoral se traduce en una competencia política justa, que nivela las condiciones de participación para los contendientes y elimina las ventajas injustas que alguno pudiera tener.

[1] En esa misma línea, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que los procesos electorales deben sujetarse en igualdad y equidad de oportunidades y condiciones”.

Igualmente, indican que el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), es una institución del Estado dominicano, por tales razones, los recursos públicos de dicha institución no pueden utilizarse por un partido político ni candidato para favorecerse en una elección, aunque tanto el PRM como Adolfo Pérez han obviado las disposiciones legislativas que obstaculizan la utilización de fondos públicos en una contienda electoral.

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