Ausencia del Alcalde y Regidores en la Toma de Posesión del Nuevo Alcalde en Los Alcarrizos: ¿Qué dice la Ley?
Por Santiago Ureña
El pasado 24 de abril, las nuevas autoridades de los diferentes ayuntamientos asumieron sus funciones en una ceremonia de juramentación.
Sin embargo, en el caso de Los Alcarrizos, surgieron controversias debido a la ausencia del ex alcalde y siete regidores en el acto de entrega de la toma de posesión al nuevo alcalde, Junior Santos.
Esta situación ha generado dudas sobre la obligatoriedad de su presencia en dicha ceremonia.
Según lo establecido en el artículo 50 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, durante el traspaso de mando municipal, el síndico saliente y el tesorero tienen la responsabilidad legal de informar a los nuevos ocupantes sobre la situación financiera del ayuntamiento.
Esto implica que los alcaldes salientes deben proporcionar a las nuevas autoridades toda la información relevante sobre los recursos disponibles, las cuentas bancarias del municipio, así como el inventario de bienes.
Aunque la ley no especifica que la presencia del alcalde saliente y los regidores sea obligatoria en la ceremonia de entrega de la toma de posesión, es fundamental que cumplan con su deber de informar sobre la situación financiera y otros aspectos relevantes del municipio, como lo dicta la legislación vigente.
En este sentido, los alcaldes salientes deben tener preparados y actualizados los documentos justificativos de los recursos disponibles del ayuntamiento, los cuales deben estar depositados en la tesorería municipal o entidades bancarias correspondientes. Además, es necesario que cuenten con la documentación relativa al catastro e inventario de bienes del municipio para entregarla a las nuevas autoridades.
A pesar de los posibles desacuerdos y conflictos que puedan surgir en la toma de posesión, es fundamental que todas las partes involucradas cumplan con lo establecido en la ley para garantizar una transición adecuada y transparente en el gobierno municipal.